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The Dominican Republic Stock Exchange Essay Research (стр. 2 из 2)

Otros aspectos importantes tratados en la nueva Ley, son algunos conceptos fundamentales del mercado de valores, entre los que se pueden se?alar:

Ambito de aplicaci?n de la ley: Definido como la oferta p?blica de valores, en moneda nacional o extranjera, sus emisores, as? como toda persona f?sica o jur?dica, nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores.

Oferta p?blica de valores: Oferta que se dirige al p?blico en general o a sectores espec?ficos de este, a trav?s de cualquier medio de comunicaci?n, para la negociaci?n de valores.

Valor: Derecho contenido econ?mico, negociable en el mercado de valores, definido de forma gen?rica, para no limitar la creatividad del emisor.

Informaci?n Privilegiada: El conocimiento de actos, hechos o acontecimientos que influyen en los precios de valores de oferta p?blica, mientras no se hayan hecho de conocimiento p?blico.

Para dar cumplimiento a uno de los principios del CIARV, de que los reguladores de los pa?ses deben adoptar medidas que gu?en el desarrollo y fortalecimiento de la imparcialidad, la honestidad y el orden en los mercados, y establezcan responsabilidades y derechos a los participantes en el mercado de valores, la nueva Ley ha sido dotada de todas las figuras con que cuentan los mercados de valores desarrollados, tales como: bolsas de valores, bolsas de productos, intermediarios de valores, (puestos de bolsa y agentes de valores), c?mara de compensaci?n, calificadora de riesgos, compa??as titularizadoras, fondos mutuos y de inversi?n y sus administradoras, y el dep?sito centralizado de valores, cada una de ellas con sus respectivas obligaciones y responsabilidades, as? como los derechos de cada cual.

Adem?s de establecer un marco regulatorio y moderno y un ente regulador, para realizar una supervisi?n eficaz, es necesario que exista un sistema efectivo para hacer cumplir las leyes y regulaciones establecidas, por lo que la Ley contempla un r?gimen de sanciones tipificadas, que prev?n los incumplimientos a las disposiciones de la misma y su reglamento.

Se contempla adem?s, la derogaci?n de algunas leyes y decretos relativos al mercado de valores, tales como la Ley no. 3553 del 15 de Mayo de 1953, Ley Org?nica de la Bolsa de Valores, as? como la Ley No. 550 del 23 de Diciembre de 1964 y sus modificaciones, sobre compa??as o entidades que ofrezcan acciones, obligaciones o t?tulos para su venta en el p?blico, las cuales resultan obsoletas para satisfacer las necesidades de un mercado moderno, que ha de contribuir con el desarrollo econ?mico,

De igual modo, se realizan algunas modificaciones al C?digo Tributario, a fin de conferirle al mercado de valores un trato fiscal equiparable con el que actualmente existe un mercado bancario, con la finalidad de evitar un sesgo a favor de este segmento del mercado financiero, ya que ambos mercados son complementarios. Asimismo se elimina el impuesto de las transferencias de valores, en vista de que las transferencias son propias del mercado de valores, pues en este mercado el bien transado es el t?tulo valor, y el mismo puede ser negociado un sin n?mero de veces, despu?s de la emisi?n primaria, implicando igual n?mero de transferencias, que de generar un impuesto ser?a transferido al costo del bien, lo cual elimina el posible desarrollo del mercado de valores. Este impuesto de transferencia se aplica a bienes con poca negociaci?n durante su vida ?til.

Finalmente, es oportuno resaltar la importancia de la aprobaci?n, por parte del Congreso Nacional, de la Ley de Mercado de Valores, el cual se enmarca dentro del paquete de medidas de reformas gubernamentales, ya que se lograr?an algunos objetivos, entre los cuales se debe destacar los siguientes:

§ Cumplir con uno de los compromisos adoptados en el a?o 1995, en la Cumbre de las Am?ricas, en la cual 34 pa?ses acordaron desarrollar y armonizar las regulaciones de los mercados de valores.

§ Facilitar el pa?s la inserci?n en el entorno mundial, cuyas ventajas est?n relacionadas con la integraci?n de los flujos financieros, el libre comercio y los avances tecnol?gicos.

§ Propiciar el financiamiento de largo plazo, lo cual es indispensable para impulsar y garantizar el crecimiento econ?mico sostenido de nuestra econom?a.

§ Incentivar la formaci?n del ahorro interno y facilitar el proceso de inversi?n.

Inducir al desarrollo del mercado de valores y a la formaci?n del ahorro, constituyen retos de vital importancia, que complementar?n nuestro mercado financiero, proveyendo el financiamiento de largo plazo que tanto necesita el pa?s.

Regulaci?n del Mercado de Valores

La financiaci?n interna resulta insuficiente para satisfacer las necesidades financieras a largo plazo de la empresa. Esta tiene que acudir a la financiaci?n externa, bien sea emitiendo acciones (con lo cual la empresa amplia su propio capital), o bien sea emitiendo bonos (con lo cual endeuda). El mercado primario de valores, o mercado de emisi?n es en donde se venden por primera vez los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, etc.) mientras que el mercado secundario es en donde se negocian los valores que han sido previamente colocados en el mercado primario. El mercado secundario de valores, es pues, un mercado de “segunda mano” o mercado de reventa. Las Bolsas de Valores constituyen la parte mejor organizada del mercado secundario. Una empresa puede decidir emitir valores, y ponerlos en circulaci?n (colocarlos). Esta emisi?n se llama (oferta p?blica) y se “coloca” en el mercado burs?til (Bolsa de Valores), entre el gran p?blico inversionista, y a trav?s de la intermediaci?n burs?til (Puestos de Bolsas); si la colocaci?n se hace entre los actuales inversionistas, o por la venta directa y “privada” a un grupo reducido de personas, entonces esta emisi?n se conoce como colocaci?n privada (oferta privada). La Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. exige a toda compa??a que desee emitir a trav?s de ella los siguientes documentos:

(a) Los ?ltimos os estados financieros auditados por un contador p?blico independiente, registrado en el ICPARD, y aprobado por la BVSD, y el m?s reciente no auditado.

(b) Estudio de factibilidad econ?mico financiero del proyecto de emisi?n.

(c) Copia de los estatutos constitutivos de la empresa solicitante

Todos estos documentos ser?n evaluados por el Analista Financiero del Puesto de Bolsa, el cual analizar? y recomendar? seg?n sea el caso, al Comit? de Emisiones de la BVSD, el cual a su vez volver? analizar el mismo, e impartir? su aprobaci?n si el caso est? dentro de los l?mites de dicho Comit?, y si lo amerita; en caso de que el l?mite supere el establecido para el Comit?, la solicitud deber? ser refrendada por el Consejo de Directores de la Bolsa.

Por otro lado, para que un valor pueda ser negociado en una Bolsa de Valores, se dice que tiene que estar “listado”, expresi?n que suele ser sin?nima de oferta dentro de Bolsa. El estado hoy en d?a cuenta con un organismo que se llama la Comisi?n Nacional de Valores, la cual se encarga de autorizar la creaci?n de las Bolsas de Valores, y de reglamentar su instalaci?n y funcionamiento, en consecuencia, sus disposiciones son los mecanismos de control que cuenta el Estado, para vigilar, supervisar y fiscalizar a las sociedades que operan Bolsas de Valores.

En la autorizaci?n que expida la Comisi?n Nacional de Valores para negociar los valores solicitados por las empresas emisoras v?a los Puestos de Bolsas, se har? constar que dicha autorizaci?n no implica que la Comisi?n recomiende la inversi?n en dichos valores, y no se emitir? opini?n favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. Esto significa que la Comisi?n Nacional de Valores no tendr? responsabilidad directa en dicha gesti?n, y autoriza la emisi?n para la venta s?lo por el hecho de que ha constado que la documentaci?n est? en regla. Aqu? la responsabilidad sobre cualquier operaci?n fraudulenta recae sobre el Agente de Bolsa, el Puesto de Bolsa a quien representa, y a la Bolsa de Valores en ese orden.

En la autorizaci?n expedida por la Comisi?n Nacional de Valores para la negociaci?n de los valores a emitirse, se har? constar que la autorizaci?n no implica la opini?n favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio, sin tampoco tener responsabilidad directa en el caso

La Bolsa de Valores debe encuadrarse en cuanto a la vinculaci?n con la Comisi?n Nacional de Valores, bajo el sistema de autorregulaci?n por delegaci?n de facultades, las que pueden ser total o parcialmente revertidas de no mantenerse el cuidado de la responsabilidad debida. El principio general es que la Bolsa podr? exigir m?s, pero nunca menos a sus miembros, empresas listadas, informaci?n p?blica, etc. de lo que dispondr?an nuestra Ley de Mercado de Valores. Esta es la tendencia mundial en los grandes centros, al mismo tiempo que se requiere un mayor grado de responsabilidad t?cnica y profesional, apertura internacional y estructura jur?dica referencial estable y segura para el mercado, y los que participan en el mismo, ya sean inversionistas, empresas o intermediarios.

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